España es uno de los destinos turísticos más importante del mundo gracias a su gran clima y forma de vida.
Esto no solo afecta a los turistas, sino a los nómadas digitales que cada vez más numerosos en España.
El pasado 13 de noviembre se aprobó en el Congreso de los Diputados, la ley de startups.
En esta ley, una parte de la misma habla sobre el nuevo visado para nómadas digitales y que el día 22 de diciembre se ha publicado en el BOE, algo muy esperado por los nómadas digitales.
Esta ley permite a los extranjeros conseguir un nuevo visado para poder residir en España y seguir trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia con empresas que se encuentran fuera de España.
Con la publicación oficial queda regulado este nuevo visado regulada dentro de la Ley de Emprendedores.
¿Quién puede optar a este visado?
Personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Teletrabajadores autónomos que podrán trabajar para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Requisitos
- Podrán solicitar este visado los profesionales cualificados que puedan acreditar lo siguiente:
- Ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
- Experiencia profesional de al menos 3 años.
- Existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año con una o varias empresas.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- Acreditar la relación laboral de los últimos tres meses y que se puede realizar la actividad laboral a distancia.
- En el caso de la relación profesional, acreditar la relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante los 3 últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Vigencia del visado
Los extranjeros no residentes en España que consigan este visado tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.
Este visado constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
Expirada la vigencia del visado, se podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.
La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.
Que dice el BOE
Todo ha quedado regulado dentro de la Ley 74.bis de la conocida Ley de Emprendedores:
1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Puedes descargarte el BOE en este enlace ley de startups